Nuevo León · Ley, reglamento y antecedentes

Incentivos estatales

Se otorgan·El Consejo evalúa caso a caso y firma convenio·Ley de Fomento y Reglamento; antecedentes anuales por separado·Consejo de Desarrollo Económico / Sría. de Economía NL

Marco legal: síntesis y textos oficiales→

La ley distingue apoyos fiscales, económicos y no económicos. El Consejo evalúa el proyecto y determina los términos aplicables; los acuerdos anuales tienen vigencia propia.

Ley de Fomento · arts. 4, 21 BIS, 27 y 28

Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo · Artículos 4 y 27

La ley reconoce tres tipos de incentivos estatales

Tipo 1 · Fiscales

Subsidios de impuestos y derechos estatales

El ISN a la cabeza: el Consejo determina el porcentaje. También derechos registrales y cualquier otro derecho estatal.

Hasta 5 años · improrrogableExcepción presupuestal específica del art. 27.I

Art. 27.I

Tipo 2 · Económicos

Transferencias de recursos del Estado

Capacitación, infraestructura, servicios, inmuebles y diversificación de exportaciones. El monto depende de la resolución y del presupuesto.

Vía Fideicomiso de IncentivosSujetos a disponibilidad presupuestal

Arts. 27.II / 28

Tipo 3 · No económicos

Acompañamiento, gestión y vinculación

Asesoría, gestión y vinculación; incluye gestionar descuentos de peaje conforme a la legislación aplicable.

Servicios del equipo estatalAlcance y requisitos según el servicio

Art. 27.III

Preferencias y centros de I+D· Art. 21 BIS / Reglamento art. 14.III

21 BIS

Preferencias para la evaluación del ISN

La ley señala seis grupos de preferencia. Pertenecer a uno no acredita que el incentivo esté aprobado ni fija su porcentaje.

RequisitosEmpresas emergentesEmpresas con trabajadores de primer empleo, personas adultas mayores, mujeres vulnerables, personas con discapacidad, repatriadas originarias de NL o migrantes de retornoEmpresas con guarderíasEmpresas creadas por mujeres emprendedorasCentros de I+D, laboratorios e instalaciones de investigación, desarrollo e innovación en NLEmpresas creadas por migrantes de retorno

I+D

Centros de investigación, desarrollo e innovación

El art. 21 BIS.V da preferencia para evaluar el ISN. Por separado, el art. 14.III del reglamento prevé incentivos adicionales de hasta 5% de la inversión directa correspondiente al centro de investigación, innovación y diseño en sus primeros cinco años. Requiere evaluación y convenio; no concede automáticamente 100% de ISN por dos años.

RequisitosPlan del centro y coherencia con el Plan Estatal de DesarrolloCompromisos de operación y solicitudes de patentes según el reglamento y convenioAplicabilidad y monto sujetos al Consejo

Fiscales previstos en la ley· Art. 27.I

ISN

Subsidio del Impuesto sobre NóminasFiscal

El Consejo fija el porcentaje para empleos directos generados en Nuevo León. Los incentivos fiscales del art. 27.I no dependen de disponibilidad presupuestal y tienen un máximo de cinco años, sin ampliación ni renovación. No se puede invocar otro decreto para extender el mismo subsidio.

RequisitosEvaluación y resolución del ConsejoConvenio y cumplimiento de compromisos

27.I

Derechos estatales y registralesFiscal

El Consejo determina el subsidio total o parcial de los derechos señalados en los incisos b–e: inscripción de sociedades, capital, operaciones inmobiliarias y otros derechos estatales vinculados a la inversión.

RequisitosSupuesto legal y documentación correspondientePorcentaje y plazo autorizados; máximo cinco años

Apoyos económicos previstos en la ley· Arts. 27.II / 28

500+

Donación o comodato de inmuebles estatalesEconómico

Para este supuesto, la inversión debe justificar al menos 500 empleos permanentes en menos de dos años. Se requiere aprobación de la mayoría del Consejo y las demás formalidades legales.

Requisitos500 o más empleos permanentes en menos de dos añosArt. 27.II.f; disponibilidad presupuestal

≤100%

Apoyo económico para arrendamiento o compraEconómico

El art. 27.II.g contempla aportaciones de hasta 100% para arrendar o comprar inmuebles, por un periodo de hasta diez años y previo avalúo especializado. Es un máximo legal, sujeto a resolución y disponibilidad presupuestal.

RequisitosAvalúo de institución o perito especializadoConvenio, monto y periodo autorizados

Acompañamiento· Art. 27.III

Gestión

Acompañamiento y vinculaciónNo económico

La ley prevé gestión de trámites y financiamiento, vinculación, capacitación y asesoría para proveedores y exportación. El peaje del Puente Colombia contempla gestión de descuentos conforme a su legislación, sin descuento automático.

RequisitosDefinir necesidad y autoridades competentesArt. 27.III

Asesoría

Orientación para instalar o ampliar operacionesNo económico

El equipo SIIIA orienta sobre el proyecto y la coordinación institucional. La ley contempla asesoría para instalación, operación, fortalecimiento y expansión; cada permiso o servicio conserva sus requisitos.

RequisitosProyecto de inversión en Nuevo LeónArt. 27.III.a–b

Antecedentes de 2025· No se ofrecen para nuevas solicitudes en 2026. Los beneficios ya otorgados se revisan conforme a su resolución.

2025

Antecedente: ISN fuera del área metropolitanaFiscalAntecedente 2025

El acuerdo de 14-jul-2025 concedía 100% de reducción para nuevos empleos de proyectos exportadores fuera de la zona metropolitana, con compromiso de usar el Puente Colombia. Su vigencia terminó el 31-dic-2025; no se ofrece como programa disponible en 2026.

RequisitosSolicitud, constancia de Economía y resolución tributariaExcluía a quienes ya recibieron beneficios similares publicados en el P.O.

2025

Antecedente: proveeduría localFiscalAntecedente 2025

El acuerdo de 14-jul-2025 preveía 10% de reducción del ISN con 51–74% de proveeduría local, 20% con 75–84% y 33% desde 85%. Vigencia hasta el 31-dic-2025; no se ofrece como programa disponible en 2026.

RequisitosInversión ≥ USD 50 millones y más de 100 empleos directosContenido local superior a 50%, documentadoSolicitud y resolución; excluía beneficios similares previos del P.O.

2025

Antecedente: electromovilidadFiscalAntecedente 2025

El boletín estatal CP/0364/2025 anunció reducciones del ISN de 95% para OEM, 70% para Tier 1 tecnológico, 50% para Tier 1 de autopartes y servicios no tecnológicos y 30% para Tier 2–3. Se conserva como antecedente, sin ofrecerlo como programa vigente en 2026.

RequisitosEl boletín acredita el anuncio, no una autorización individualCualquier beneficio ya otorgado requiere revisar su resolución

2025

Antecedente: grupos prioritarios y regionesFiscalAntecedente 2025

El boletín CP/0364/2025 anunció una extensión de cuatro años vinculada a grupos prioritarios y a negocios del norte y sur del estado. No se ofrece para nuevas solicitudes en 2026 ni se interpreta como prórroga general del art. 27.I.

RequisitosLas preferencias vigentes del art. 21 BIS se muestran por separadoRevisar la resolución de cualquier beneficio previamente otorgado

El proceso, por ley

Cómo se otorgan los incentivos estatales

Solicitud, evaluación, resolución y convenio: cada incentivo conserva sus condiciones.

El reglamento (art. 14) asigna hasta 65 puntos al impacto económico, 35 a la ubicación y 10 al ambiental: máximo 110. La escala toma como referencia hasta 5% de la inversión directa de los primeros cinco años. El art. 17 contempla casos excepcionales superiores a 5%, sujetos a decisión del Consejo; no es un beneficio garantizado.

01SolicitudProyecto y documentación ante Economía.
02EvaluaciónImpacto económico, ubicación, innovación y ambiente.
03ResoluciónEl Consejo fija tipo, monto, plazo y condiciones.
04ConvenioCompromisos de inversión y empleo documentados.
05SeguimientoComprobación, cumplimiento y posibles reintegros.

Si se determina la cancelación y devolución conforme a la ley, el art. 49 del reglamento exige devolver la totalidad de los incentivos recibidos y los accesorios determinados, en treinta días hábiles desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación. La aplicación del reglamento de 2019 debe leerse junto con las reformas legales posteriores.

Fuentes de esta página

Ley de Fomento y Decreto 120 (reforma 29-sep-2025); Reglamento (P.O. 19-ago-2019); Ley de Hacienda, art. 157. Los acuerdos fuera del AMM y de proveeduría del 14-jul-2025 vencían el 31-dic-2025. Electromovilidad y grupos: anuncio CP/0364/2025, sin oferta de nuevas solicitudes en 2026.

Revisión de fuentes: 5 de octubre de 2026. La orientación no sustituye la resolución de la autoridad ni la revisión fiscal del proyecto.