21 BIS
Preferencias para la evaluación del ISN
La ley señala seis grupos de preferencia. Pertenecer a uno no acredita que el incentivo esté aprobado ni fija su porcentaje.
Se otorgan·El Consejo evalúa caso a caso y firma convenio·Ley de Fomento y Reglamento; antecedentes anuales por separado·Consejo de Desarrollo Económico / Sría. de Economía NL
La ley distingue apoyos fiscales, económicos y no económicos. El Consejo evalúa el proyecto y determina los términos aplicables; los acuerdos anuales tienen vigencia propia.
Ley de Fomento · arts. 4, 21 BIS, 27 y 28
Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo · Artículos 4 y 27
El ISN a la cabeza: el Consejo determina el porcentaje. También derechos registrales y cualquier otro derecho estatal.
Hasta 5 años · improrrogableExcepción presupuestal específica del art. 27.I
Art. 27.I
Capacitación, infraestructura, servicios, inmuebles y diversificación de exportaciones. El monto depende de la resolución y del presupuesto.
Vía Fideicomiso de IncentivosSujetos a disponibilidad presupuestal
Arts. 27.II / 28
Asesoría, gestión y vinculación; incluye gestionar descuentos de peaje conforme a la legislación aplicable.
Servicios del equipo estatalAlcance y requisitos según el servicio
Art. 27.III
Preferencias y centros de I+D· Art. 21 BIS / Reglamento art. 14.III
21 BIS
La ley señala seis grupos de preferencia. Pertenecer a uno no acredita que el incentivo esté aprobado ni fija su porcentaje.
I+D
El art. 21 BIS.V da preferencia para evaluar el ISN. Por separado, el art. 14.III del reglamento prevé incentivos adicionales de hasta 5% de la inversión directa correspondiente al centro de investigación, innovación y diseño en sus primeros cinco años. Requiere evaluación y convenio; no concede automáticamente 100% de ISN por dos años.
Fiscales previstos en la ley· Art. 27.I
ISN
El Consejo fija el porcentaje para empleos directos generados en Nuevo León. Los incentivos fiscales del art. 27.I no dependen de disponibilidad presupuestal y tienen un máximo de cinco años, sin ampliación ni renovación. No se puede invocar otro decreto para extender el mismo subsidio.
27.I
El Consejo determina el subsidio total o parcial de los derechos señalados en los incisos b–e: inscripción de sociedades, capital, operaciones inmobiliarias y otros derechos estatales vinculados a la inversión.
Apoyos económicos previstos en la ley· Arts. 27.II / 28
27.II
La ley contempla reembolsos por capacitación, obras, conexión de servicios, estudios y operaciones con inmuebles estatales. Su otorgamiento y ejecución requieren resolución, convenio, comprobación y disponibilidad presupuestal.
500+
Para este supuesto, la inversión debe justificar al menos 500 empleos permanentes en menos de dos años. Se requiere aprobación de la mayoría del Consejo y las demás formalidades legales.
≤100%
El art. 27.II.g contempla aportaciones de hasta 100% para arrendar o comprar inmuebles, por un periodo de hasta diez años y previo avalúo especializado. Es un máximo legal, sujeto a resolución y disponibilidad presupuestal.
27.II.h
Apoyos previstos para certificaciones internacionales, adaptación de productos a normas extranjeras y promoción de negocios en mercados emergentes.
27.II.i
La ley contempla subsidios para carreteras, conectividad y espacios industriales. No acredita financiamiento disponible para un parque o inmueble específico.
Acompañamiento· Art. 27.III
Gestión
La ley prevé gestión de trámites y financiamiento, vinculación, capacitación y asesoría para proveedores y exportación. El peaje del Puente Colombia contempla gestión de descuentos conforme a su legislación, sin descuento automático.
Asesoría
El equipo SIIIA orienta sobre el proyecto y la coordinación institucional. La ley contempla asesoría para instalación, operación, fortalecimiento y expansión; cada permiso o servicio conserva sus requisitos.
Antecedentes de 2025· No se ofrecen para nuevas solicitudes en 2026. Los beneficios ya otorgados se revisan conforme a su resolución.
2025
El acuerdo de 14-jul-2025 concedía 100% de reducción para nuevos empleos de proyectos exportadores fuera de la zona metropolitana, con compromiso de usar el Puente Colombia. Su vigencia terminó el 31-dic-2025; no se ofrece como programa disponible en 2026.
2025
El acuerdo de 14-jul-2025 preveía 10% de reducción del ISN con 51–74% de proveeduría local, 20% con 75–84% y 33% desde 85%. Vigencia hasta el 31-dic-2025; no se ofrece como programa disponible en 2026.
2025
El boletín estatal CP/0364/2025 anunció reducciones del ISN de 95% para OEM, 70% para Tier 1 tecnológico, 50% para Tier 1 de autopartes y servicios no tecnológicos y 30% para Tier 2–3. Se conserva como antecedente, sin ofrecerlo como programa vigente en 2026.
2025
El boletín CP/0364/2025 anunció una extensión de cuatro años vinculada a grupos prioritarios y a negocios del norte y sur del estado. No se ofrece para nuevas solicitudes en 2026 ni se interpreta como prórroga general del art. 27.I.
El proceso, por ley
Solicitud, evaluación, resolución y convenio: cada incentivo conserva sus condiciones.
El reglamento (art. 14) asigna hasta 65 puntos al impacto económico, 35 a la ubicación y 10 al ambiental: máximo 110. La escala toma como referencia hasta 5% de la inversión directa de los primeros cinco años. El art. 17 contempla casos excepcionales superiores a 5%, sujetos a decisión del Consejo; no es un beneficio garantizado.
Si se determina la cancelación y devolución conforme a la ley, el art. 49 del reglamento exige devolver la totalidad de los incentivos recibidos y los accesorios determinados, en treinta días hábiles desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación. La aplicación del reglamento de 2019 debe leerse junto con las reformas legales posteriores.
Fuentes de esta página
Ley de Fomento y Decreto 120 (reforma 29-sep-2025); Reglamento (P.O. 19-ago-2019); Ley de Hacienda, art. 157. Los acuerdos fuera del AMM y de proveeduría del 14-jul-2025 vencían el 31-dic-2025. Electromovilidad y grupos: anuncio CP/0364/2025, sin oferta de nuevas solicitudes en 2026.
Revisión de fuentes: 5 de octubre de 2026. La orientación no sustituye la resolución de la autoridad ni la revisión fiscal del proyecto.